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Seminario - Evitando Parcialidad o Prejuicio en la Función del Tasador

  • 05/09/2025
  • 8:30 AM - 12:30 PM (EDT)
  • Calle Ismael A. Colón esq. Antolin Nin, Urb. Roosevelt, Hato Rey, PR 00917

Registration

Importantísima sentencia casacional sobre el valor pericial de los informes de la Administración - delajusticia.com - El rincón jurídico de José Ramón Chaves
  • Objetivo:  Al final del seminario el participante deberá:  Saber que es discrimen por raza, color, etnicidad, u otra categoría prohibida en el contexto de desarrollar una tasación de bienes raíces, para evitar dicha práctica, que está sujeta a reclamos y consecuencias legales.   
  • Tipo: Seminario
  • Horas de Crédito: 4
  • Profesor: Jesús Vera Cerezo, JD - MIE

Descripcion del Seminario:

Resumen:

El “Fair Housing Act” expresamente prohibe el discrimen por parte de los tasadores en el desempeño de su trabajo. USPAP requiere que los tasadores lleven a cabo sus asignaciones sin “bias”. El concepto “bias” se define en español como inclinación, parcialidad o discrimen. Durante los pasados años han surgido reclamaciones a nivel judicial por parte de personas que entienden que han sido discriminadas racialmente por tasadores al llevar a cabo su trabajo, y específicamente al ofrecer conclusiones prejuiciadas por la raza, color o etnicidad del titular u ocupante de una propiedad. El caso mas reciente es el de Austin et al v. Miller et al, 3:21-CV-09319, 12/02/202, del estado deCalifornia.

Contenido:

Se discute la obligación del tasador de llevar a cabo su trabajo sin discrimen ni prejuicio. Consideraremos que pudiera constituir “bias” en el contexto del trabajo de un tasador. Discutiremos como evitar un señalamiento de discrimen en el desarrollo de una tasación y en la preparación del informe de tasación. Discutiremos el caso de Austin v. Miller,


  Curso aprobado por la Junta Examinadora de Puerto Rico.   

sobre nosotros

El Instituto de Evaluadores de Puerto Rico es una organización profesional en el campo de la tasación de bienes raíces. El 1ro. de diciembre de 1958, fue inscrita como corporación de fines no lucrativos bajo las disposiciones de la Ley General de Corporaciones para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, aprobada el 9 de enero de 1956. leer más...


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